Gestión de multas

Cuando se conduce se debe proceder responsablemente, utilizando un vehículo que esté en perfecto funcionamiento y del que claro está nos ocupamos de darle su debido mantenimiento, pero además de mantener el vehículo y seguir las reglas para transitar correctamente, no estamos libres de cometer alguna infracción y de consiguiente que nos impongan una multa de tráfico. Aunque esto no es agradable para nadie, ignorar las multas puede resultar más caro que las mismas, por ello es importante conocer algo sobre cómo debemos proceder ante una multa de tráfico.

Cuando nos imponen una multa y nos decidimos por pagar, existen 20 días naturales disponibles para el pago de la misma si se ha notificado en el acto y 15 días naturales si ha sido por correo postal, con el resultado de una reducción de la sanción del 50%, fin de la acción administrativa, se anota la pérdida de puntos si se ha incurrido en ello, no existe la resolución sancionatoria, no se pueden presentar alegaciones y empieza a contar el plazo de dos meses para el contencioso administrativo.

Cuando hemos decidido alegar debemos tener en cuenta que, tenemos 15 días para hacerlo si la sanción ha sido notificada en el acto y 15 días también si ha sido por correo postal período al cabo del que debemos presentar pruebas con nuestro alegato. Si ocurre la estimación la denuncia se anula pero si es desestimada, se procede a ejecución en 30 días, y se presenta recurso de reposición dentro de un período de 1 mes pero no suspende la ejecución y el recurso contencioso administrativo dentro del período de 2 meses.

Si se opta por ignorar la sanción o rechazar la notificación postal, el resultado es la ejecución de la sanción en un lapso de 30 días y la anotación de pérdida de puntos. Siempre es mejor alegar y presentar las pruebas,porque siempre existe y debe aprovecharse el derecho de defensa de los automovilistas ante cualquier sanción que consideren injustificada y aprovechar los canales que hemos señalado para el efecto.